: Ayudas europeas : Programas

Programa Espacial Europeo

Programa FSE

 Base legal:

 - Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1081/2006 del Consejo (DOUE L 347/470 de 20.12.2013).

- Reglamento (UE) nº 1298/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo, por lo que respecta a la asignación financiera del Fondo Social Europeo para determinados Estados miembros (DOUE L 347/256 de 20.12.2013).

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 184/2014 de la Comisión de 25 de febrero de 2014 que establece, con arreglo al Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión y la adopción, con arreglo al Reglamento (UE) nº 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional objetivo de cooperación territorial europea, de la nomenclatura relativa a las categorías de intervención del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a dicho objetivo, (DO L 57/7 de 27 de febrero de 2014)

- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347/320 de 20.12.2013).

 - Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de febrero de 2014 que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, y de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2014-2020, (DO L 50/22 de 20 de febrero de 2014).

Período de vigencia: 01.01.2014-31.12.2020


Descripción:

El FSE promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, fomentará la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores y facilitará su adaptación al cambio industrial y a los cambios de los sistemas de producción necesarios para garantizar un desarrollo sostenible, propiciará un elevado nivel de educación y formación para todos y apoyará la transición de la educación al empleo entre los jóvenes, luchará contra la pobreza, auspiciará la inclusión social y fomentará la igualdad de género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades dela Uniónen materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial.

 

Ámbito de aplicación:

a)      Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral

b)      Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación

c)      Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente

d)      Mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública

 

Coherencia y concentración temática

Se asignará al objetivo temático «Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier tipo de discriminación» como mínimo el 20 % del total de los recursos del FSE destinados a cada Estado miembro.

Los Estados miembros velarán por la concentración temática con arreglo a las siguientes modalidades:

a) en las regiones más desarrolladas, los Estados miembros concentrarán, al menos, el 80 % de la dotación del FSE asignada a cada programa operativo en un máximo de cinco de las prioridades de inversión;

b) en las regiones en transición, los Estados miembros concentrarán, al menos, el 70 % de la dotación del FSE asignada a cada programa operativo en un máximo de cinco de las prioridades de inversión;

c) en las regiones menos desarrolladas, los Estados miembros concentrarán, al menos, el 60 % de la dotación del FSE asignada a cada programa operativo en un máximo de cinco de las prioridades de inversión.

 

Beneficiarios: Autoridades públicas locales y regionales.

- Cooperación trasnacional: Los Estados miembros apoyarán la cooperación transnacional con el objetivo de promover el aprendizaje mutuo, aumentando así la eficacia de las políticas financiadas por el FSE. En dicha cooperación transnacional participarán socios de como mínimo dos Estados miembros.

- Iniciativa de Empleo Juvenil: La Iniciativa de Empleo Juvenil respaldará la lucha contra el desempleo juvenil en las regiones elegibles de la Unión mediante el apoyo a las medidas previstas en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del presente Reglamento. La Iniciativa de Empleo Juvenil se destinará a todos los jóvenes menores de 25 años sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación que residan en las regiones elegibles y que se hallen inactivos o desempleados, incluidos los desempleados de larga duración, estén inscritos o no como solicitantes de empleo. Los Estados miembros podrán decidir con carácter voluntario ampliar el grupo destinatario para incluir a jóvenes menores de 30 años.

A efectos dela Iniciativade Empleo Juvenil para 2014-2015, por «regiones elegibles» se entenderá las regiones NUTS de nivel 2 cuyas tasas de desempleo juvenil para los jóvenes de entre 15 y 24 años hayan sido superiores al 25% en 2012 y, en el caso de los Estados miembros en que la tasa de desempleo juvenil haya aumentado en más de un 30% en 2012, las regiones NUTS de nivel 2 cuyas tasas de desempleo juvenil hayan sido superiores al 20% en 2012.

 

Financiación: Para el periodo 2014 y 2020, se han destinado 74 000 millones EUR a la inversión en capital humano en los Estados miembros, de los que 3 000 millones EUR se han asignado ala Iniciativa sobre Empleo Juvenil. Las inversiones del FSE cubren todas las regiones dela UE.

 

 

Centro de información en España:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Unidad Administradora del FSE.

Pío Baroja, 6 1ª planta.

28071 Madrid.

Tel: 91/363.18.00

Fax: 91/363.20.36

WEB     MAIL  

 

Centro de información en Galicia:

Consellería de Economía e Facenda

Dirección General de Planificación y Fondos

Edificio Administrativo de San Caetano, s/n.

15071 Santiago de Compostela (A Coruña)

Tel: 981 54 51 31

Fax 981 54 51 33

WEB     MAIL

 

 

• Página principal en el servidor Europa Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión  

• Política Regional - Legislación

• Página principal en España

• Dirección General de de Fondos Comunitarios

• Página Xunta de Galicia Período 2014-2020

• Histórico de programas: FSE período 2000-2006; FSE período 1994-1999, FSE período 2007-2013.

• Programas relacionados: FEDERFondo de CohesiónFEMPFEADER.